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La jueza de la dana incide en su “ofrecimiento” a Mazón para que declare voluntariamente

La magistrada Nuria Ruiz Tobarra deniega de nuevo citar como testigo al presidente de la Generalitat, y recuerda que este renunció a asumir el mando único al no declarar la emergencia catastrófica

Miembros de la Unidad Militar de Emergencias (UME) rastrean a pie la Rambla del Poyo en entre las localidades de Massanassa (I) y Catarroja (D) en búsqueda de los desaparecidos el pasado mes de noviembre.
Ferran Bono

La jueza de Catarroja (Valencia) Nuria Ruiz Tobarra, que investiga las muertes y lesiones provocadas por la dana del pasado 29 de octubre, ha denegado la solicitud de una acusación particular de recibir declaración como testigo al presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, del PP. En uno de los seis autos que se han dado a conocer este lunes, la magistrada de instrucción de la causa penal recuerda que ya rechazó citar al president, debido a que es aforado, “sin perjuicio de que él mismo pudiera solicitarlo, no como testigo, sino al amparo de las garantías propias a que se refiere el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, es decir, que declararía como investigado. Y añade: “Se ha efectuado dicho ofrecimiento al objeto de que declare como investigado ante este Juzgado, que ha sido declinado por el President de la Generalitat Valenciana”.

En este auto y en respuesta a la argumentación de la acusación particular, Ruiz Tobarra recuerda que “la declaración de situación de emergencia catastrófica corresponde al President”, según estipula la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat de 2010. Si Mazón la hubiera declarado, habría asumido el mando único. Al no hacerlo, se mantiene en la persona titular de la Consejería de Interior con la competencia en Emergencias que, en el caso de la dana del 29 de octubre, desempeñaba Salomé Pradas. Al respecto, la magistrada argumenta: “En definitiva, las preguntas que pudieran formularse al President de la Generalitat versarían sobre el análisis de la omisión de la declaración de situación de emergencia catastrófica. Nunca se declaró dicha situación, lo que difícilmente tendría encaje en una declaración testifical, y desplazaría su posición procesal a la propia de un investigado”.

La jueza, en otro auto, también desestima la práctica de un reconocimiento aéreo de las zonas afectadas, así como tomar declaración en este momento procesal responsables de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), de alcaldes y de concejales con competencias en emergencias y protección civil. La magistrada señala que resolverá sobre esa cuestión “a la vista de las declaraciones de víctimas y familiares”.

Respecto a la solicitud de declaración testifical de todos los que participaron, presencial o telemáticamente, en las reuniones del Cecopi, señala la imposibilidad en estos momentos de establecer “una programación de todos los señalamientos” ante la falta de un espacio concreto y estable para practicar las declaraciones en la Ciudad de la Justicia de Valencia. Sí que acuerda recibir declaración de dos peritos el próximo 9 de mayo.

En un segundo auto inadmite la práctica de diversas diligencias solicitadas por la acusación popular de Acció Cultural del País Valencià, como la identificación de números de teléfonos utilizados por los dos investigados y los datos de llamadas de todos los teléfonos móviles de la Generalitat, ya que afectan al secreto de las comunicaciones que “solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos”, como establece el artículo 579.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, según señala una nota del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La magistrada ha desestimado en un tercer auto el recurso de reforma de Liberum contra el auto que admitía la personación del PSOE como acusación popular previa prestación de fianza de 6.000 euros.

En esta misma línea, en un cuarto auto sí ha admitido la personación como acusación popular de un partido político denominado Valores previa consignación de una fianza por el mismo importe que han abonado el resto de acusaciones populares, 6.000 euros.

El quinto de los autos notificados hoy emplaza a la representación legal de un particular a manifestar si este último es familiar de alguno de los fallecidos o lesionados por la Dana para admitir su personación como acusación particular, al tiempo que admite una prueba aportada en su escrito relativa a la suspensión de un acto de entrega de premios el 29 de octubre del pasado año.

Por último, en un sexto auto, a petición de una acusación particular, acuerda oficiar a la Generalitat para que le remita datos relativos al embalse y la presa de Buseo.

La Generalitat pide personarse en la causa

Finalmente, en una providencia, la magistrada ordena recabar informes forenses sobre lesiones, daños morales y secuelas psicológicas de diversos lesionados y familiares de fallecidos, y acuerda la citación de un testigo en una de las piezas de los fallecimientos.

Por otro lado, la Generalitat ha pedido a la jueza su personación en la causa de la dana. Este paso le permitiría pedir al Ejecutivo autonómico diligencias, así como tener acceso al procedimiento completo. La magistrada deberá decidir sobre la petición, adelantada por Vozpópuli. Actualmente hay dos excargos de la Generalitat imputados: la que fuera consejera de Interior Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso.


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Sobre la firma

Ferran Bono
Redactor de EL PAÍS en la Comunidad Valenciana. Con anterioridad, ha ejercido como jefe de sección de Cultura. Licenciado en Lengua Española y Filología Catalana por la Universitat de València y máster UAM-EL PAÍS, ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria periodística en el campo de la cultura.
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